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CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES |
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ESTATUTOS
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Articulo 1. Con la denominación de “CONSEJO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES”,. Se constituye una CONFEDERACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2. Esta Confederación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3. La existencia de esta Confederación tiene como objetivos: a) Conseguir el reconocimiento legal e institucional del Ministerio de Trabajo como profesión, a los Instructores de Artes Marciales, con el fin de cubrir el vacío legal que existe al respecto y su reconocimiento como profesión laboral.. b) La difusión y fomento de la practica de las artes marciales es su pura esencia de BUDO (Arte Marcial) y no como deporte. c) Acoger en su seño a todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artes Marciales sin que ninguna de ellas pierda su propia identidad y conservando autonomía plena en cuanto a programa de grados y metodología pedagógica. d) Fomentar como objetivo primordial la unificación de las Artes Marciales en España, sin que exista diferencia alguna por ser de diferentes escuelas o estilos.
Articulo 4: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Reuniones profesionales, culturales, clases, cursos, entrenamientos, seminarios, conferencias, congresos, y demás eventos que sirvan para conseguir y llevar a cabo sus fines.
Articulo 5. La Confederación establece su Domicilio Social en Madrid, Sílfide nº 21 – 1ºB., y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 6. La Confederación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario y un Tesorero. Todos los Cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Articulo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Articulo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Articulo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Confederación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea Genera. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Confederación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Articulo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Confederación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que el.
Articulo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Confederación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Articulo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Confederación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Articulo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados a la Confederación. Articulo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los federados asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar la Cuentas Anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las Cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disolución de la Confederación. f) Modificación de los Estatutos. g) Disposición o enajenación de los bienes. h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Esto requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea (Art. 11.5 LO 1/2002). i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Articulo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos b) Disolución de la Confederación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Articulo 23. Podrán pertenecer a la Confederación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Confederación.
Articulo 24. Dentro de la Confederación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Confederación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Confederación. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Confederación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva
Articulo 25: Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual por un periodo superior a tres meses. Desde la fecha de pago señalada.
Articulo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Confederación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Confederación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.
Articulo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdo válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Articulo 28. Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Articulo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.
Articulo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Confederación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 600€ ( SEISCIENTOS EUROS)
Articulo 31. El Ejercicio Confederativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Articulo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 20 de los presentes Estatutos.
Articulo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa , concretamente a, MEDICOS SIN FRONTERAS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a uno de Septiembre de 2005
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