|
CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES |
|
|
CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES C/Sílfide nº 21 -1º A - 28022 – MADRID
NORMATIVA
De acuerdo con los estatutos de este organismo y en especial, según se dicta en su artículo 3 que se presenta a continuación diciendo así:
Articulo 3. La existencia de esta Confederación tiene como objetivos: a) Conseguir el reconocimiento legal e institucional del Ministerio de Trabajo como profesión, a los Instructores de Artes Marciales, con el fin de cubrir el vacío legal que existe al respecto y su reconocimiento como profesión laboral.. b) La difusión y fomento de la practica de las artes marciales es su pura esencia de BUDO (Arte Marcial) y no como deporte. c) Acoger en su seño a todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artes Marciales sin que ninguna de ellas pierda su propia identidad y conservando autonomía plena en cuanto a programa de grados y metodología pedagógica. d) Fomentar como objetivo primordial la unificación de las Artes Marciales en España, sin que exista diferencia alguna por ser de diferentes escuelas o estilos.
Toda Asociación, Federación o Confederación de Artes Marciales podrá ingresar en el seño del CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES, solicitándolo por escrito y adjuntando una copia original del acta donde se acuerda ingresar y acogerse a los estatutos de ésta Confederación y, abonando la cuota de ingreso de 200€ fijada por asociación. Igualmente deberá presentar una memoria del Arte Marcial que Patrocina con un completo y detallado programa pedagógico tanto técnico como histórico y cultural, con los siguientes apartados:
ü Programa técnico y teórico hasta 6º Dan o equivalente. A partir de 6º Dan o equivalente, se consideran grados Honoríficos que serán otorgados por meritos y entrega a su disciplina, teniendo en cuenta años de dedicación, así como obras publicadas y otros que sirvan para el fomento y difusión de la disciplina. ü De presentar programa propio de grados y para su aceptación deberá presentar el nombre de la escuela o estilo, no aceptando duplicidad de escuelas o estilos, debiendo presentar examen ante tribunal de grados si así lo considerase oportuno el Consejo de Sabios para el reconocimiento de la escuela o estilo propio. Este tribunal estaría compuesto por un número no inferior a tres y con categoría docente de Soke.
Todos los grados Dan o equivalentes, deberán ser homologados y reconocidos por el CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES y, para ello, el presidente de dicha asociación y con el visto bueno de su secretario deberá presentar listado de los grados Dan o equivalentes adjuntando fotocopia compulsada de cada uno de los títulos por el secretario para la homologación y reconocimiento de dichos grados por el CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES.
El CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES, hará entrega del título de grado Dan o equivalente haciendo constar en el, grado Dan, arte marcial, escuela y número de registro nacional.
Las cuotas de homologación y reconocimiento de grados Dan son las siguientes:
1º Dan o equivalente 150€ 2º Dan o equivalente 170€ 3º Dan o equivalente 200€ 4º Dan o equivalente 240€ 5º Dan o equivalente 270€ 6º Dan en adelante 300€
Los exámenes serán realizados por un tribunal de grados compuestos por un número no inferior a tres miembros de la siguiente forma.
1º Dan o equivalente 150€ 2º Dan o equivalente 170€ 3º Dan o equivalente 200€ 4º Dan o equivalente 240€ 5º Dan o equivalente 270€ 6º Dan en adelante 300€
Las Titulaciones Docentes se fijan en la siguiente jerarquía:
Ø Los Grados de 1º Dan o equivalente, 2º Dan o equivalente y 3º Dan o equivalente, se consideran y podrán solicitar la Titulación de “Instructores de Artes Marciales”. La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 100€
Ø Los Grados de 4º Dan o equivalente, 5º Dan o equivalente y con un mínimo de 15 años demostrados de practica en la disciplina, tendrán la consideración y podrán solicitar el Título de Sensei o Maestro. ”. La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 200€
Ø Los Grados de 6º Dan o equivalente y, con un mínimo de 20 años de práctica demostrada, tendrán la consideración y podrán solicitar el Título de SHIHAN o Maestro Especialista. ”. La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 250€.
Ø Los grados de 7º y 8º Dan o equivalentes y con un mínimo de 30 años de práctica demostrada tendrán y podrán solicitar el Título de KYOSHI o Maestro Gran Experto. ”. La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 300€.
Ø Los grados de 8º Dan y 9º Dan o superior tendrán por naturaleza propia si estas reconocidos como fundadores de una escuela o estilo por la junta directiva con la aprobación del consejo de sabios y podrán solicitar el Título de SOKE o GRAN MAESTRO.
La Junta Directiva no podrá ser representada por nadie que no posea una titulación mínima de 8º Dan y una Titulación Docente de SOKE.
La representación de cada Asociación, Federación o Confederación en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias será ejercida por su Presidente o en su defecto por su vicepresidente, teniendo únicamente un voto, según se recoge en los Estatutos.
La Junta directiva
|
NOTICIAS ACTUALIDAD |
|
Envíe un mensaje a
montxo@kendohorizontes.es
con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
|