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CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES

[En construcción]

ESTATUTOS
HOMOLOGACIONES
ACTA Nº 2
ACTA Nº 3

CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES

C/Sílfide nº 21 -1º A  -  28022 – MADRID

 

 

 NORMATIVA

 

De acuerdo con los estatutos de este organismo y en especial, según se dicta en su artículo 3 que se presenta a continuación diciendo así:

 

            Articulo 3. La existencia de esta Confederación tiene como objetivos:

 a) Conseguir el reconocimiento legal e institucional  del Ministerio de Trabajo como profesión, a los Instructores de Artes Marciales, con el fin de cubrir el vacío legal que existe al respecto  y su reconocimiento como profesión laboral..

 b) La difusión y fomento de la practica de las artes marciales es su pura esencia de BUDO (Arte Marcial)  y no  como deporte. c) Acoger en su seño a todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artes Marciales sin que ninguna de ellas pierda su propia identidad y conservando autonomía plena en cuanto a programa de grados y metodología pedagógica. d) Fomentar como objetivo primordial la unificación de las Artes Marciales en  España, sin que exista diferencia alguna  por ser de diferentes escuelas o estilos.

 

Toda Asociación, Federación o Confederación de Artes Marciales podrá ingresar en el seño del   CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES, solicitándolo por escrito y adjuntando una copia original del acta donde se acuerda ingresar  y acogerse a los estatutos  de ésta Confederación  y,  abonando la cuota de ingreso de 200€  fijada por asociación. Igualmente deberá presentar una memoria del Arte Marcial que Patrocina con un completo y detallado programa pedagógico tanto técnico como histórico y cultural, con los siguientes apartados:

 

ü  Programa técnico y teórico hasta 6º Dan o equivalente.  A partir de 6º Dan  o equivalente, se consideran grados Honoríficos que serán otorgados por meritos y entrega a su disciplina, teniendo en cuenta años de dedicación, así como obras publicadas y otros que sirvan para el fomento y difusión de la disciplina.

ü  De presentar programa propio de grados y para su aceptación deberá  presentar el nombre de la escuela o estilo, no aceptando duplicidad de escuelas o estilos,  debiendo presentar examen ante tribunal de grados si así lo considerase oportuno el  Consejo de Sabios para el reconocimiento de la escuela o estilo propio. Este tribunal estaría compuesto por un número no inferior a tres y con categoría docente de Soke.

 

 

Todos los grados Dan o equivalentes, deberán ser homologados y reconocidos por el CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES y, para ello, el presidente de dicha asociación y con el  visto bueno de su  secretario deberá presentar listado de los grados Dan o equivalentes adjuntando fotocopia compulsada de cada uno de los títulos por el secretario para la homologación y reconocimiento de dichos grados por el  CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES.

 

El CENTRO SUPERIOR DE ARTES MARCIALES, hará entrega del título de grado Dan o equivalente haciendo constar en el,  grado Dan, arte marcial,  escuela y número de registro nacional.

 

Las cuotas de homologación y reconocimiento de grados Dan son las siguientes:

 

1º Dan o equivalente 150€

2º Dan o equivalente 170€

3º Dan o equivalente 200€

4º Dan o equivalente 240€

5º Dan o equivalente 270€

6º Dan   en adelante  300€

 

Los exámenes serán realizados por un tribunal de grados compuestos por un número no inferior a tres miembros de la siguiente forma.

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Para examinarse de 1º, 2º, y 3º Dan, el tribunal estará compuesto por un tribunal de grados con número de tres miembros con categoría Dan no inferior  a 4º Dan.

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Para aquellos practicantes que acumulen más de diez años de practica en un arte marcial demostrable y, superando los cuarenta y cinco años de edad y,  sin haber conseguido la titulación de 1º Dan, se les podrá otorgar la titulación de 1º Dan Honorífico, no habilitándole éste para la docencia y, siendo su expedición totalmente gratuita, sin perjuicio para poder seguir  optando a la titulación por vía reglamentaria de  examen que si le habilitaría para poder  habilitarse para la docencia.

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Los exámenes de 4º Dan requerirán de un tribunal compuesto por un número no inferior a tres miembros con categoría Dan no inferior a 5º Dan

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Los exámenes  de 5º Dan requerirán de un tribunal compuesto por un número de tres miembros con grado Dan no inferior a 6º Dan.

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Los exámenes de 6º Dan requerirán de un tribunal compuesto por un número de tres miembros con categoría Dan  no inferior a 7º Dan.

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Los grados honoríficos de 8º Dan, 9º Dan y 10ª Dan serán concedidos únicamente por el  Consejo de Sabios y, para ello, previamente tendrán que haber sido propuestos por cuatro miembros con categoría Dan no inferior a 8º Dan.

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Los 8º Danes, 9º Danes y 10º Danes, con categoría Docente de Shihan o Soke, podrán examinar hasta 6º Dan  sin convocar tribunal de grados ya que tienen potestad para ello. Tan sólo deberán anunciar los exámenes  con quince días de antelación a la Junta Directiva.

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Los derechos de examen son los siguientes:

 

            1º Dan o equivalente 150€

            2º Dan o equivalente 170€

            3º Dan o equivalente 200€

            4º Dan o equivalente 240€

            5º Dan o equivalente 270€

            6º Dan en adelante    300€

 

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Los grados honoríficos de 7º a 10 Dan  o equivalentes son Gratuitos.

 

Las Titulaciones Docentes se fijan en la siguiente jerarquía:

 

Ø  Los Grados de 1º Dan o equivalente, 2º Dan o equivalente y 3º Dan o equivalente, se consideran  y podrán solicitar la Titulación de  “Instructores de Artes Marciales”.  La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 100€

 

Ø  Los Grados de 4º Dan o equivalente, 5º Dan o equivalente y con  un mínimo de 15 años demostrados de practica en la disciplina, tendrán la consideración y podrán solicitar el Título de Sensei o Maestro. ”.  La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 200€

 

 

Ø  Los Grados de  6º Dan  o equivalente y,  con un mínimo de 20 años de práctica demostrada, tendrán la consideración y podrán solicitar  el Título de  SHIHAN o Maestro Especialista. ”.  La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 250€.

 

 

Ø  Los grados de 7º y 8º Dan o equivalentes y con un mínimo de 30 años de práctica demostrada tendrán y podrán solicitar  el Título de KYOSHI  o Maestro Gran Experto. ”.  La cuota de derechos de expedición de tal título Docente se fija en 300€.

 

 

Ø  Los grados de 8º Dan y  9º Dan o superior tendrán por naturaleza propia  si estas reconocidos como fundadores de una escuela o estilo por la junta directiva con la aprobación del consejo de sabios y podrán solicitar el Título de SOKE o GRAN MAESTRO.

 

            La Junta Directiva no podrá ser representada por nadie que no posea una titulación mínima de 8º Dan y una Titulación Docente de  SOKE.

 

            La representación de cada Asociación, Federación o Confederación en las Juntas  Generales Ordinarias o Extraordinarias será ejercida por su Presidente o en su defecto por su vicepresidente, teniendo únicamente un voto, según se recoge en los Estatutos.

 

 

 

La Junta directiva

 

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Última modificación: 06 de marzo de 2010